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¿Cómo hacer la declaración de IRPF de una persona fallecida?

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¿Es obligatorio liquidar el IRPF?

Lo primero es tener claro si nuestro familiar tenía la obligación de realizar la declaración de la renta.

Los requisitos serán los mismos que rigen para todos los contribuyentes, así pues, únicamente tendremos que hacer la declaración del fallecido si éste recibió más de 22.000€ de un pagador, o bien, más de 14.000€ si tiene más de un pagador y recibe, al menos, más de 1.500€ del segundo.

También cuando concurran algunos de los requisitos que lo obligaran a realizar la declaración. Podemos consultarlos en la web de la Agencia Tributaria.

Cuantificación de los rendimientos:

Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Mencionar que, si el heredero tenía propiedades distintas de las habituales, tendremos que prorratear la imputación de rentas hasta la fecha del fallecimiento del contribuyente.

El plazo de presentación será el mismo para todos los contribuyentes.

Modalidad de presentación:

La declaración de IRPF de una persona fallecida debe realizarse en su modalidad individual, no admitiendo declaración conjunta con otros familiares, no obstante, los familiares si que podrán optar por realizar la declaración conjunta siempre y cuando excluyan las rentas del fallecido.

Esto es como norma general, pues si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, la persona fallecida también podrá presentar la declaración en la modalidad de declaración conjunta.

Al tratarse de un fallecido, no se podrá presentar la declaración mediante el sistema cl@ve o certificado electrónico, sino que habrá que utilizar el sistema REN0.

Los datos necesarios serán el DNI del fallecido, la casilla 505 de la declaración de la renta anterior y el IBAN del titular.

Aunque los herederos siempre tienen la opción de realizar los trámites de forma presencial, debiendo acreditar tal condición.

Si el fallecido ya había presentado la declaración de IRPF.

En el supuesto de que nuestro familiar ya hubiese presentado la declaración, tenemos que considerar la cuenta bancaria, pues no debemos cerrarla, ya que será a través de esta cuenta la que se utilizará para realizar los pagos a Hacienda.

Pues recordemos que las deudas del fallecido se transmiten a los herederos en virtud de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General Tributaria, de forma que, el procedimiento de recaudación continuará con los herederos.

También será esa la cuenta en la que se ingresará el importe en caso de que la declaración hubiese salido a devolver.

Si no llegó a presentar la declaración, y ésta sale a devolver:

Si una vez gestionada la declaración por los herederos, ésta sale a devolver:

  • Formulario H-100, solicitud de pago de devolución a herederos.
  • Certificado de defunción.
  • El libro de familia.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.

Adicionalmente, si la devolución es inferior a 2.000€:

  • Testamento (solo en caso de que figure en el certificado de últimas voluntades)
  • Certificado bancario de titularidad de los herederos que cobren la devolución.
  • Si la devolución se abona a un único heredero, debe contar con la autorización firmada y copia de DNI del resto de herederos.

Si la devolución es superior a 2.000€:

  • Testamento, o bien, el acta notarial de declaración de herederos.
  • Acreditación de haber consignado dicho importe en la declaración del ISD.
  • En caso de varios herederos, certificado de titularidad de la cuenta de cada uno de ellos, o bien, poder notarial de aquél en cuyo favor se haga.