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Autónomos TRADE

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Los autónomos TRADE o económicamente dependiente son aquellos que realizan una actividad económica para uno o varios clientes, pero sus ingresos mayoritarios dependen de uno solo. El régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente aparece regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Los ingresos provenientes de un solo cliente deben ser de al menos el 75% 

Características de los autónomos TRADE

  1. Contar con un contrato con tu cliente principal. Debes comunicar a tu cliente que es tu mayor fuente de ingresos y formalizar un contrato por escrito. El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en los diez días hábiles siguientes a su firma.
  2. Incorporar, obligatoriamente, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propio.
  4. No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

Duración del contrato de autónomos TRADE

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, de no fijarse duración se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido.

Ventajas y desventajas de ser un autónomo económicamente dependiente

  • Derecho a un descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Horario flexible.
  • Derecho a indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente.
  • Cobrar una prestación por cese de actividad tras 12 meses cotizados. Para acreditar dicha dicha situación, no tendrán que acreditar la pérdida de ingresos, simplemente bastará con darse de baja y acreditar el fin del contrato de TRADE.
  • No poder contratar ni subcontratar.