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Los gastos de autónomos que Hacienda rechaza casi siempre en la declaración de la RENTA

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En muchas ocasiones, los autónomos intentan incluir en sus declaraciones gastos que, de por sí, no son deducibles porque no forman parte de su negocio. En otros casos, aunque el gasto sí tenga vinculación, Hacienda suele rechazarlo por entender que es difícil de justificar su relación con la actividad, como puede ser el caso del vehículo, que se puede utilizar igualmente en la esfera personal que profesional.

Cada año, tras haber concluido la campaña de la RENTA, el área de gestión de la Agencia Tributaria pone en marcha miles de comprobaciones donde verifica si las declaraciones que han presentado los contribuyentes se han realizado correctamente. En el caso de los autónomos, una de las revisiones más habituales es si los gastos que se han incluido en este modelo de IRPF han existido realmente, están vinculados a la actividad y está permitido que se deduzcan.

Este «cribado» de declaraciones suele ser «masivo» y en algunas ocasiones puede acabar en un requerimiento de información y en una comprobación en profundidad. Normalmente, estas revisiones pueden venir por tres causas: que el gasto esté indebidamente justificado o mal contabilizado, que no esté vinculado a la actividad o, en algunas ocasiones, por que el gasto en sí es controvertido.

En general, hay muchas deducciones que se deniegan cada año en RENTA porque el gasto en sí es controvertido.  La factura del móvil; la compra, mantenimiento, reparación y carburante de un vehículo; parkings; comidas con clientes; viajes de negocio; trayectos en taxi, y un sin fin más de gastos engrosan la lista de requerimientos que reciben cada año los autónomos, en los que Hacienda solicita una justificación minuciosa de que realmente se han destinado al negocio y, al no haber forma tan detallada de acreditarlo, muchas veces acaban en reclamación.

Vehículo, ropa, viajes, teléfono y gastos a la atención de clientes

Hay dos gastos que destacan por su excesiva dificultad de deducción: el vehículo -y los elementos asociados- y el teléfono móvil. «En el primero de los casos en la inmensa mayoría de las comprobaciones, Hacienda rechazará la deducción del vehículo con muy pocas probabilidades de éxito para el contribuyente en caso de reclamación. De esto sólo se salvarían los transportistas y otros profesionales cuyo vehículo forma parte de la actividad. En el segundo caso, lo habitual es que Hacienda deniegue este gasto y es muy complicado demostrar con facturas que las llamadas han sido sólo a clientes, a no ser que el autónomo utilice dos móviles: uno de empresa y otro de uso personal».

A estos dos gastos se unen dos más que también suelen generar controversia: ropa y viajes.

Los gastos de atención a clientes también se suelen denegar (que engloban facturas de pagos de comidas en restaurante, regalos y hasta invitaciones a viajes u hoteles).