Fiscal

Nuevo límite exento de retención en 2024

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El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) en materia de retenciones e ingresos a cuenta, para establecer el nuevo límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo, con el objetivo de adecuar su importe al salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 y así evitar someter a retención a aquellos salarios que no superen la cuantía de 15.876 euros anuales.

En concreto, este proyecto modifica los artículos 81.1 y 83.3.d) del RIRPF y añade una disposición transitoria vigésima primera.

El artículo 81 del RIRPF fija el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, es decir, las cuantías de rendimientos del trabajo a partir de las cuales se está obligado a practicar retención, de tal forma que si se gana menos no se soporta retención (salvo en los contratos de duración inferior al año, en los que el artículo 86.2 RIRPF fija un tipo mínimo del 2%).

Actualmente el límite está fijado en 15.000 euros, aunque puede ser mayor en función del número de hijos y de la situación del contribuyente, hasta 19.241 euros. Cuando la modificación entre en vigor, las cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta serán las siguientes:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 17.644 18.694
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 17.197 18.130 19.262
3.ª Otras situaciones 15.876 16.342 16.867

Por último, la nueva disposición transitoria vigésima primera establece los efectos temporales de la nueva regulación, de tal forma que a los rendimientos satisfechos en 2024 antes de la entrada en vigor de esta modificación se aplicará la regulación anterior y a partir de la entrada en vigor de la modificación se aplicará la nueva regulación, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir de la entrada en vigor o bien esperar a los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor, a opción del pagador.

En este sentido, la entrada en vigor de estas modificaciones se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se prevé para el mes de febrero de 2024.