Los trabajadores autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar encuadrado en el régimen de autónomos pues se limita a este colectivo.
- Haber accedido a la jubilación a partir de la edad ordinaria y con la carrera de cotización completa para causar derecho al 100% de la base reguladora.
- Tener contratado al menos a un trabajador que puede ser en la propia actividad por cuenta propia por la que se está encuadrado en RETA o en cualquier otra (por ejemplo, empleado de hogar) siempre que el contrato sea suscrito por el propio trabajador autónomo como persona física no como sociedad.
- El contrato puede ser: a tiempo parcial o a jornada completa; anterior o coetáneo con la fecha de la jubilación, temporal o indefinido.
- La contratación podrá llevarse a cabo en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo (si realizase dos o más actividades, simultáneamente).