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Las sanciones que puede imponer Hacienda a los negocios si no presentaron el Impuesto de Sociedades

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El pasado 25 de julio terminó el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades. La Agencia Tributaria explica los cuatro tipos de sanción a los que se enfrentan los negocios que no han hecho la declaración a tiempo.

Hace unos días terminó el plazo que tenían la mayoría de los pequeños negocios españoles para presentar el Impuesto de Sociedades a través del modelo 200. Aunque la mayoría de las sociedades suelen cumplir a tiempo con esta obligación, en ocasiones puede darse el caso de que se pase la fecha y se impongan sanciones que podrían alcanzar el 20% del resultado que se dejó de pagar en la declaración.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, la normativa actual prevé hasta cuatro tipos de sanción distintas por la no presentación en plazo del Impuesto de Sociedades -y, en realidad, de casi cualquier otro impuesto-. La cuantía de estas multas puede ir desde los 100 euros hasta el 20% del importe de la declaración que se ha dejado de pagar, dependiendo de varios factores como, por ejemplo, si fue el contribuyente el que corrigió el error o si el impuesto salió a pagar o a devolver.

Este año, según explica la Agencia Tributaria a través de su web, para una entidad que tributa por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de la declaración será del 1 al 25 de julio de 2024, siempre que este último día no coincida con algún día inhábil. En 2024, el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 25 de julio de 2024.

Por lo tanto, el día 25 de julio habría sido el último para presentar el Impuesto de Sociedades para casi todos los pequeños negocios. Incluidas las sociedades inactivas -que han dejado de trabajar pero no se ha procedido a su liquidación y cierre-.

Habría cuatro tipos distintos de sanción o recargo a los que se pueden enfrentar las sociedades que a día de hoy no hayan presentado el modelo 200. Su tipología dependerá de si el contribuyente fue el que corrigió por si mismo el error o fue Hacienda quien le hizo un requerimiento; del tiempo que se tardó en enmendar el error; o de si el modelo salió a pagar o a devolver.

  • Declaración no presentada a devolver: 

En cualquier caso, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, si la declaración no presentada en plazo es a devolver, y se presenta antes de un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede consistir en una multa de 100 euros, que se puede reducir en un 40%. «Esta reducción se puede llevar a cabo siempre que el ingreso de los 60 euros restantes se haga en periodo voluntario de pago de la sanción, y no se recurra», apuntaron desde la AEAT.

  • Declaración no presentada, a ingresar y sin requerimiento:

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, el segundo supuesto sería si la declaración no presentada es a ingresar, y se presenta antes de que haya llegado un requerimiento de la Agencia. En este caso se abona un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración.

  • Declaración no presentada, a ingresar y con comprobación:

Por el contario, según explicaron desde la Agencia Tributaria, Si la declaración no se presenta y se inicia una comprobación de la Agencia Tributaria que da lugar a una regularización, se puede aplicar una sanción que habitualmente sería del 50% de la cantidad que se haya dejado de pagar.

  • Declaración presentada pero no pagada:

Por último, una cuestión distinta sería la de un negocio que sí presenta una declaración en plazo a ingresar, pero no la paga. En ese caso, según la Agencia Tributaria, «se aplica un recargo de recaudación, que puede ser del 5, del 10 o del 20%».