IVA y propinas
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consulta dice lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del citado impuesto, la base imponible correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones, debiendo incluirse en dicho concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice las citadas operaciones, derivado de la prestación principal en que las mismas consistan o de la prestación accesorias a dicha prestación principal.
Las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería que prestará la sociedad consultante.”
Dicho esto, concluimos que no se devengará el impuesto.
Impuesto sobre Sociedades y el IRPF
Con respecto al impuesto sobre sociedades y de la renta de las personas físicas como rendimiento de la actividad, dicha percepción no supone ni ingreso ni gasto fiscal, y así lo explica la consulta:
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
“En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la entidad recibe las propinas como mero intermediario entre sus clientes y sus camareros, y no como retribución por la prestación de un servicio o la entrega de un bien. Por tanto, pese a la obligación de retener por parte de la entidad consultante, las cantidades recibidas como propinas no constituyen ingreso fiscal, puesto que la entidad consultante actúa como intermediario en la remuneración a terceros. En consecuencia, y por la misma razón, tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal”.
Retención en IRPF: ¿Cómo funciona?
Hasta ahora, vemos que evade la tributación, pero es ahora donde vemos el quid de la cuestión donde dice (modificado por cuenta propia para la adecuación al texto actual)
“El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece la obligación de retener e ingresar a cuenta, en cuanto se satisfagan rentas sometidas a esta obligación”.
Posteriormente, el mismo artículo dice:
“No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
… cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”.
Esto viene a decir que existe la obligación de practicar retención a los trabajadores por las cantidades percibidas. La empresa, por tanto, deberá retener e ingresar a cuenta de sus trabajadores por el importe de la propina