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FISCALIDAD DE ERTEs Y CATAs

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¿Cómo se califican las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)?

 Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), se califican como rendimientos de trabajo sujetas a gravamen y no están exentas del IRPF.

Esto implicará en la práctica totalidad de los casos que existan dos pagadores de rendimientos de trabajo.

Si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos del trabajo de pagadores distintos:

-Si el importe percibido del segundo pagador y restantes no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

-Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de los rendimientos del trabajo no supera los 14.000 euros.

 

¿Cómo  se declaran las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad (CATAs) percibidas por los autónomos?

Las cantidades satisfechas  por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, deben declararse en el modelo como prestaciones y subsidios de desempleo en el modelo 190.

La prestación por cese de actividad  es una prestación del sistema de protección de desempleo y según el artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF, las prestaciones por desempleo  se califican como rendimientos del trabajo.

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades de económicas. Por lo tanto, esta prestación no debe incluirse como ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.