Los autónomos pueden deducirse ciertos gastos derivados de su actividad profesional tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Uno de los que más dudas generan es el gasto en combustible, dadas las dificultades para saber hasta qué punto es deducible la gasolina que se usa en un vehículo que puede utilizarse tanto para trabajar como en nuestra vida cotidiana.
El gasto en combustible para un vehículo será deducible siempre que «se trate de un gasto relacionado con la actividad económica que desarrolles«. Es la base a través de la cual se articulan el resto de las deducciones, pero en este caso hay que tener claros los límites entre la vida profesional y la vida personal.
En función del uso del vehículo, se podrá deducir el 50% de esos gastos o el 100%. En todos los casos, corresponde al autónomo poder acreditar que los gastos efectuados se corresponden efectivamente con la actividad económica desarrollada y no se tratan de ‘trampas’ a la Agencia Tributaria para deducirse gastos que están prohibidos.
Hacienda, recuerda Declarando, permite deducciones del 50% en los gastos por combustible de los autónomos siempre que se cumplan dos cosas a la vez: que tanto la factura del combustible como la titularidad del vehículo estén a nombre del propio autónomo.
Para tener derecho a deducciones mayores del 50% habrá que ser aún más meticulosos, ya que la Agencia Tributaria aumenta la vigilancia y los requisitos. Así, el autónomo tendrá que acreditar cuándo usa el vehículo para trabajar y cuándo no para evitar problemas con Hacienda y demostrar que no se está tratando de deducir gastos prohibidos.
La mejor forma es hacer fotografías al cuentakilómetros y llevar una cuenta detallada de los kilómetros que se recorren en la actividad laboral. Esto determinará el gasto en combustible y podrá demostrar a ojos de Hacienda que ha usado el vehículo más de la mitad del tiempo en su trabajo.
Cuándo se puede deducir el 100% del combustible
La Agencia Tributaria establece que, en función de la naturaleza de su actividad, algunos profesionales pueden deducirse incluso el 100% del gasto en combustible. Son los siguientes:
-En el caso de vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías.
-En el caso de vehículos utilizados para la prestación de servicios de transporte de viajeros o de enseñanza de conductores o pilotos que conlleven una contraprestación.
-En el caso de vehículos usados por sus propios fabricantes con el objetivo de realizar pruebas, ensayos, demostraciones o para la promoción de ventas.
-En el caso de vehículos usados para los desplazamientos profesionales de los agentes o representantes comerciales.
-En el caso de vehículos usados en servicios de vigilancia.