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¿Tienes dos casas? Fiscalidad de la segunda vivienda

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Habitualmente, suele pensarse que una segunda vivienda solo genera impacto fiscal cuando se obtienen rendimientos de ésta, es decir, cuando se tiene alquilada, pero no es cierto, vamos a ver como tributa una segunda residencia en el IRPF.

Si la segunda vivienda está arrendada

Si la vivienda está alquilada, los ingresos obtenidos por ésta se considerarán rendimientos del capital inmobiliario que se incluirán en la base imponible general.

De estos ingresos, podremos deducir determinados gastos, que como ya comentamos en anteriores tribunas, son:

  • Intereses derivados de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y otros gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. Estas deducciones no podrán hacer negativo el rendimiento, pudiendo deducirse en los cuatro años siguientes:
  • Tributos y recargos no estatales y tasas y recargos estatales, siempre que incidan sobre los rendimientos computados. (IBI, tasa de basura…)
  • Saldos de dudoso cobro en las condiciones establecidas reglamentariamente
  • Gastos por terceros derivados de servicios personales
  • Amortización del inmueble. Se aplicará el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: El coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el suelo en ambos casos.

Aparte, este resultado puede ser susceptible de reducciones.

Fiscalidad de la segunda vivienda si no está arrendada o alquilada

Aquí, lo que se grava no es la percepción de una renta real, sino potencial. El legislador presume, que aquel contribuyente que posee un inmueble alternativo a la vivienda habitual está percibiendo rendimientos por este inmueble. A este concepto, se le conoce como imputación de rentas.

Es decir, tanto si se alquila el inmueble como si no, Hacienda nos obligará a pagar por la segunda residencia en nuestra declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para su cálculo, nos encontramos con tres reglas:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
  • El 1,1% para inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado antes del 1 de enero de 1994.
  • Para inmuebles que carezcan de valor catastral se hallará el 1,1% del 50% del valor del inmueble, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si, por ejemplo, la vivienda está arrendada la mitad del año, y la otra no, entonces, la base imponible general de nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se verá incrementada de la siguiente forma:

  • Por la mitad del periodo arrendado: Rendimientos del capital inmobiliario
  • Por la mitad del periodo no arrendado: Imputación de rentas.

Precisar que no procede imputación de rentas cuando los inmuebles estén afectos a actividades económicas.

Las imputaciones de renta en el punto de mira

Continuamente, los juristas ponen en tela de juicio la constitucionalidad de la imputación de rentas,  pues no se produce un ingreso real, pero el TC (Tribunal Constitucional) defiende que los propietarios renuncian a una renta que puede ser sometida a imputación en el IRPF.

En definitiva, la imputación de rentas es un mecanismo usado por la Administración que intenta compensar aquellos arrendamientos irregulares, es decir, que no son declarados por los contribuyentes, ya que es una tarea compleja perseguir y regularizar todos aquellos alquileres irregulares.

Se podría decir, de forma literal, que pagan justos por pecadores.