Los autónomos societarios ya tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana que, hasta ahora, estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. La Tesorería General emitió un escrito en septiembre con un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de autónomos miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Desde ahora, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
la Administración no sólo «procede a modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios» de la Tarifa Plana, sino que también reconoce el derecho a esta ayuda, tanto a los que tienen recursos «que estén pendientes de resolver», como a los que tienen resoluciones firmes, «ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubo resolución desestimatoria».
Esto último significa que miles de autónomos societarios que se hayan podido dar de alta durante los últimos años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.