La respuesta es sí. La legislación española contempla la posibilidad de trabajar en régimen de pluriactividad, que es la situación que se da cuando una misma persona trabaja al tiempo como autónomo y asalariado.
Esto facilita que cualquier persona pueda emprender un proyecto personal sin dejar de lado la seguridad de un puesto de trabajo por cuenta ajena.
Un trabajador en régimen de pluriactividad deberá abonar una cuota por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) inferior a la que debería pagar si se tratara de su única actividad, por el hecho de estar ya cotizando por la actividad por cuenta ajena. Además, el trabajador podrá beneficiarse de una bonificación a la hora de elegir la base de cotización. De este modo, durante los 18 primeros meses podrá tener una reducción de hasta el 50% de la base mínima y durante los próximos 18 meses, la reducción será de hasta el 75% hasta un total de tres años.
Los trabajadores asalariados que se den de alta por primera vez en autónomos y como consecuencia del alta inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir la opción que más les convenga: la reducción de la base de cotización o la tarifa plana de autónomos.
El trabajador pluriactivo debe tributar los ingresos como autónomo por una parte y los ingresos como asalariado por otra. Como autónomo, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de actividades económicas y el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como asalariado, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la cotización a la Seguridad Social.