La Agencia Tributaria lanzó dos comunicados dirigidos a aquellos que han percibido ayudas por los ERTE o el IMV para así facilitar la presentación de la declaración de la renta 2020.
En estos comunicados se ofrecen una serie de recomendaciones e información explicativa para los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE) y a los 460.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
Perceptores de los ERTE
Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), los dos problemas por esta situación pueden ser:
- posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
- haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)
Además la Agencia Tributaria, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada.
Perceptores del Ingreso Mínimo Vital
- Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
- Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
- En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
La Agencia Tributaria también va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV.
En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
Si necesitas ayuda en tu declaración ponte en contacto sin compromiso y pide presupuesto.