Ya no será obligatorio entregar los partes de baja a tu empresa
A partir del próximo 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa, según se recoge en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica algunos aspectos de la gestión de la incapacidad temporal y que ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A partir de esa fecha la comunicación del parte médico o de incapacidad temporal se hará por vía telemática entre el INSS y la empresa. De esta forma, el trabajador queda liberado de la obligación de informar directamente a la empresa, así como de presentar el correspondiente parte.
Esta normativa afectará a todos aquellos procesos que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor y, siempre que, no hayan superado los 365 días.
La idea es eliminar burocracia y trámites para los trabajadores y que sea la propia administración, a través de vías telemáticas y automatizadas, la que asuma a partir de ahora dichas gestiones.
¿Cómo se tramitarán los partes médicos y la expedición de altas a partir del 1 de abril?
- El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y hará la entrega de la copia de éste al trabajador.
- Tras esto, será el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora que remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos del trabajador. De esta forma, la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. La comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábil siguiente a su recepción.