La Seguridad Social permite ser pensionista y mantener la titularidad del negocio
Si bien es cierto que, en algunas ocasiones, la pensión de jubilación no es compatible con la realización de determinados trabajos y que, por tanto, la prestación puede verse suspendida, la Seguridad Social sí admite una serie de compatibilidades. Una de ellas es el mantenimiento de la titularidad del negocio. Es decir, aquellos autónomos que tengan un negocio propio y que, llegado el momento de la jubilación, quieran seguir siendo propietarios del mismo, podrían seguir haciéndolo.
Así lo regula el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que determina que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.
Es necesario delimitar las “funciones inherentes a la titularidad”
Según explicó la Seguridad Social y recoge la orden de 24 de septiembre de 1970, la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, “por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario”.
En principio, según aclara la Seguridad Social en su portal web, el titular del negocio, “puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines”. No obstante, según añade, “lo habitual” es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente.
“La titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre. Es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio”, explica en su portal web la Seguridad Social.
Sin embargo, según la Orden que regula esta compatibilidad, y según matizó la Seguridad Social, “todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.
Esto es así tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, “pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales, etcétera”, concluyó la Seguridad Social.
Es totalmente compatible que un autónomo perciba una pensión de jubilación y, de forma simultánea, mantenga la titularidad del negocio. No obstante, para ello, “debe nombrar y contratar a una o más personas -que puede ser un hijo u otro familiar y ser autónomo colaborador- a la que otorgue poderes para que gestione el negocio”.