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Derecho al permiso de lactancia

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Los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo sin pérdida de retribución, que se puede dividir en dos fracciones, por motivo de lactancia -natural o artificial- de un hijo menor de nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este derecho solo puede ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Disfrute por mujeres u hombres

El permiso de lactancia se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural y se considera un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:

– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.

– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.

– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Reducción de jornada por lactancia

La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:

– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).

– Reducción de jornada en media hora.

– Acumulación en jornadas completas.

La reducción se refiere a cualquier tipo de jornada, por tanto no se aplica única y exclusivamente a las jornadas normales u ordinarias, siendo indiferente que se esté trabajando en régimen de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial. En los casos de que se tengan varios hijos con derecho a permiso por lactancia  se multiplica el supuesto.

Concreción horaria

Los trabajadores tienen derecho a la concreción horaria y a la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada correspondiente dentro de su jornada ordinaria.

Por tanto,  si existen discrepancias entre la empresa y el trabajador, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello disponemos de veinte días hábiles a partir de que la empresa te comunique la negativa de lo solicitado.

El trabajador está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o con el plazo que determine su convenio de aplicación, y está obligado a precisar la fecha en que iniciara y finalizará el permiso de lactancia.