En el Impuesto sobre Sociedades existen varios tipos de gravamen a aplicar en función de las características de cada empresa o entidad:
- Tipo de gravamen general del 25% que será de aplicación para las sociedades que no se encuentren encuadradas en el resto de categorías.
- Tipo reducido del 20% para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
- Tipo reducido del 15% para emprendedores que serán de aplicación durante el primer periodo con Base Imponible positiva y el siguiente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y se transmita por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
– Si la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.
– Cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo.
- Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Tipo reducido del 1% para las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS y el Fondo de regulación del mercado hipotecario.
- Tipo general del 30% para entidades de crédito y las dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998.
- Tipo del 0% los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Art. 9 Ley 11/2009).