El pasado mes de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta norma aborda novedades en el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio de este derecho, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
Novedades en el permiso de lactancia
Este Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia y disfrutarlas en jornadas completos como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Es decir, todas las personas trabajadoras pueden acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, aunque su convenio no lo establezca y sin necesidad de pacto con la empresa. De esta forma, todas las personas trabajadoras podrán disfrutar de 28 días de permiso de lactancia, o la que corresponda en función del tiempo que reste hasta que el menor cumpla los doce meses, y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
¿Cómo era el permiso de lactancia?
Hasta la publicación de este Real Decreto el derecho a disfrutar del permiso de lactancia podía disfrutarse del siguiente modo:
- Una hora al día o dos fracciones de media hora hasta que el bebe cumpla 9 meses.
- Reducir media hora al inicio o al final del trabajo.
- Acumular todas las horas de permiso en jornadas completas. ( Solo si el convenio colectivo de aplicación lo establecía o mediante acuerdo con la empresa)
Es decir, el permiso de lactancia quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
¿Qué mejoras se introducen?
La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.
Con estas novedades en el permiso de lactancia, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Modificación del permiso de lactancia en el estatuto de los trabajadores
Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores queda redactado del modo siguiente:
“4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”