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¿Qué hacer si se presenta una declaración de la renta fuera de plazo?

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El plazo de presentación de la declaración de renta finaliza el 30 de junio, pero… ¿Qué sucede cuando se presenta la declaración de la renta fuera de plazo? ¿Qué consecuencias tiene?

Declaración extemporánea sin requerimiento previo

Supongamos que una persona no ha presentado su declaración de la renta en el plazo establecido para ello, estando obligada a presentarla, y decide hacerlo días después. ¿Qué le recomendaríamos?

Pues presentarla lo antes posible, antes de que Hacienda le envíe un requerimiento, evitando así un posible expediente sancionador. Porque cuando no hay requerimiento previo por parte de la administración y la persona presenta la declaración de la renta por iniciativa propia, estamos ante una declaración extemporánea sin requerimiento previo, cuyas consecuencias son diferentes a cuando sí lo hay.

La consecuencia directa de presentar una declaración extemporánea con resultado a pagar es pagar un recargo, cuya regulación se encuentra establecida en el artículo 27, de la Ley General Tributaria (LGT).

El recargo por una declaración de la renta fuera de plazo

Presentar la declaración de la renta fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, supone un recargo del 1% si la declaración de la renta se presenta en los primeros doce meses, aumentando en otro 1% por cada mes adicional y completo que nos retrasemos en la presentación de la declaración desde la finalización del plazo establecido para la presentación e ingreso.

En relación con los intereses de demora, en este caso, la administración no liquida intereses por el retraso en el ingreso de la cantidad debida a Hacienda.

Por otro lado, si la declaración extemporánea se presenta ya transcurridos los primeros doce meses, aumenta el importe de recargo en un 15% y, además, sí que hay intereses de demora desde que vence el plazo de los doce meses hasta la fecha en la se presenta la declaración.

Eso sí, estos recargos pueden reducirse en un 25% siempre que se haya ingresado el importe de la declaración extemporánea o se atienda correctamente el aplazamiento concedido, si fuese el caso, y, además, se ingrese en período voluntario del artículo 62.2 LGT el recargo notificado.

¿Y qué ocurre si el resultado es a devolver o 0 estando obligada?

Si la declaración extemporánea es con resultado a devolver o 0, no hay recargo alguno, pero sí hay una sanción. Se trata de una infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda, tipificada en el artículo 198 de la LGT.

Se califica como una infracción leve y supone una sanción de 100 euros al no haber requerimiento previo.

Declaración fuera de plazo con requerimiento

Por otro lado, si es Hacienda la que se percata de esa falta de presentación de la declaración de la renta con su correspondiente requerimiento, es aconsejable que se presente, una vez notificada, para no agravar la situación porque las consecuencias de esa falta de presentación, en este caso, son diferentes.

En este supuesto se inicia un procedimiento sancionador

Además, si la declaración es a pagar, tiene lugar la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación tipificada en el artículo 191, de la LGT.

Esta infracción puede calificarse como leve, grave o muy grave dependiendo de lo dejado de ingresar, de si hay ocultación y/o si hay medios fraudulentos.

A su vez, puede graduarse si hay comisión repetida de infracciones tributarias y del perjuicio económico para la Hacienda Pública.

¿Cuánta sanción puede resultar?

Pues una sanción de entre el 50% y el 150% de la base de la sanción.