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Qué debes tener en cuenta para dar la herencia en vida a tu hijo

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Para empezar hay que aclarar que técnicamente no existe la herencia en vida, ya que para que haya herencia primero tiene que haber habido un fallecimiento de la persona que reparte los bienes. Es decir, lo que realmente se hace es una donación, un regalo. Donar tus bienes significa perder la propiedad sobre ellos, y dependiendo de la edad eso podría ser un problema en el futuro. Aunque siempre existe la posibilidad de donar los bienes pero reservándote el derecho al uso y disfrute de los mismos. En cualquier caso, conviene que tengas bien clara tu decisión antes de hacer nada.

Un ‘regalo’ que cuesta dinero

Como decíamos, la donación en vida se trata de un regalo, aunque en realidad es un regalo que cuesta dinero, ya que está gravado con impuestos, tanto para el que regala como para el que recibe. Como donatario, tu hijo tendría que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas su cuantía dependerá de la regulación de la que te corresponda. En algunas las reducciones o bonificaciones son importantes. Madrid, por ejemplo, tiene normativas muy favorables para donaciones entre padres e hijos, e incluso entre sobrinos y tíos o entre hermanos. En cualquier caso, cuanto más alto es el valor de lo donado, más se pagará a Hacienda.

En caso de que la donación se trate de un inmueble urbano, tu hijo tendrá que abonar la plusvalía municipal, en función del valor del inmueble, del Ayuntamiento del que se trate y de los años que lo hayas tenido en propiedad.

Mientras, tú deberás declarar la donación en tu Declaración de la Renta como si en vez de donarlo lo hubieras vendido, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y tengas más de 65 años, o que lo donado sea dinero. Si tienes que declarar y la diferencia es positiva tributaría entre un 19% y un 26%. Conviene que sepas que optando por una herencia te ahorrarías este impuesto. Además, en el Impuesto de Sucesiones las herencias pueden tener muchos beneficios fiscales que no se aplican a las donaciones.

Otro punto a tener en cuenta es que que la donación no puede superar a lo que a tu hijo le pudiera corresponder por testamento. Si recibe más de lo que le corresponde y hay otros herederos estos estarían en su derecho de reclamar. Tratándose de tu hijo, le puedes donar el tercio de mejora, el tercio de libre disposición y lo que corresponda de su legítima del otro tercio. También hay que tener claro que no podemos donar todo nuestro patrimonio. Por ley debes reservar una parte del mismo, al menos en usufructo, para desarrollar tu vida en condiciones dignas.

Conviene indicar que, a diferencia de la herencia -que necesita la firma y el aprobado de todos los donantes-, la donación únicamente requiere el acuerdo entre la persona donante y la persona beneficiada. Este acuerdo debe formalizarse mediante un documento legal, firmado ante notario y en escritura pública, que a efectos prácticos equivaldría al testamento.