Las claves de la reforma laboral 2022
- Negociación colectiva: el Real Decreto-ley 32/2021 recupera la ultraactividad con carácter indefinido. Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa.
Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre otros convenios. Solo podría aplicarse en el caso de que la empresa contratista o subcontratista tuviera un convenio propio que mejorase las condiciones del sector.
- El contrato ordinario es el contrato indefinido: el contrato ordinario en España es el contrato indefinido, y desaparece el contrato por obra o servicio.
Sólo podrán formalizarse dos tipos de contratos temporales: el estructural, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo y el formativo. La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial.
- Contratos de la construcción y fijos-discontinuos: En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá recolocar a sus trabajadores en otra u ofrecerles formación o recualificación.
Los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos.
- Contratos formativos: Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
Los contratos de formación en alternancia pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.
Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año.
- Administraciones públicas y becarios: El personal que acceda a las administraciones públicas mediante procesos selectivos no podrá ser despedido. Además, ha anunciado que el Gobierno y los agentes sociales van a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias. Asimismo se aplicará un plan específico de salud laboral destinado a los menores.
- Nuevos Expedientes de Regulación temporal de empleo: Para evitar despidos. La reforma laboral simplifica los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) introducen cambios para facilitar su tramitación y aplicación en las pequeñas y medianas empresas. Además, a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor se añade como causa el impedimento o limitación a la actividad normal de la empresa por decisiones de la autoridad gubernativa.
Además, los ERTE sectoriales: Pueden producirse en algún sector, como resultado de la necesidad de una reestructuración, de un cambio tecnológico, de una situación transitoria en la cual haya que proteger el tejido productivo y a los trabajadores e intentar que el despido sea, de nuevo, el último recurso.
Por tanto, se ha desarrollado el ERTE sectorial, adicionalmente al ERTE cíclico y a los ERTES de empresa.
Acabar con las disfuncionalidades del mercado laboral
La Reforma laboral 2022 pretende acabar con las disfuncionalidades existentes en el mercado de trabajo.
La primera disfuncionalidad es que España tiene tasas de desempleo muy elevadas por el desajuste entre lo que ofrece el mercado de laboral y la capacitación de los trabajadores. La reforma laboral pone énfasis en la formación dentro de la empresa y contempla incentivos públicos para que estas inviertan en formación.
El objetivo es que España cuente con trabajadores más cualificados y con mayor capital humano.
La segunda disfuncionalidad es la precariedad. Para evitarla, a nueva norma desincentiva los contratos temporales.
Recurrir al despido en exceso es la tercera disfuncionalidad, el objetivo es que el despido sea la última opción, porque durante la pandemia se ha demostrado la utilidad de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES), acordados con los agentes sociales.
La cuarta disfuncionalidad es la incertidumbre producida por la precariedad y por el desempleo, paliada por el acuerdo alcanzado con los agentes sociales.