Autónomos

Bono Autónomos 2022 de la Xunta de Galicia

In Autónomos on

Se abre el plazo de presentación de los  Bono Autónomos 2022 de la Xunta de Galicia el próximo viernes  día 14 de enero de 2022 hasta el  14 de febrero de 2022.

Estas subvenciones van dirigidas a las personas trabajadoras autónomas y las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.

1. Autónomos con domicilio fiscal en Galicia, con antigüedad en su actividad superior a 42 meses, con rendimiento neto IRPF 2020 inferior a 30.000€ y con una facturación mínima anual de 12.000 € (2020).
2. Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que a fecha de solicitud tengan una persona autónomo societaria, con una antigüedad superior a 42 meses, que la empresa haya facturado un mínimo de 12.000 € en 2020, y que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades 2020 inferior a 30.000 €.

 

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación una de mejora de la competitividad a través de servicios y la segunda a través de inversiones en equipamiento y diseño.
Ambas líneas no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €..
Línea 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de refinanciación.
  • Plan de marketing.
  • Plan de eficiencia energética.
  • Plan de biodiversidad.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan de transformación digital.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
Línea 2: mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.