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Rescate de un plan de pensiones ¿Cómo debo declararlo?

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En primer lugar hay que indicar que cualquier rescate de un plan de pensiones SIEMPRE tributa como Rendimiento del Trabajo, da igual que el Plan de Pensiones se rescate como una Renta o se rescate en forma de Capital, siempre va a ir como Rendimiento del Trabajo.

Dicho lo anterior, hay que indicar que todos aquellos planes de pensiones que tengan aportaciones anteriores al año 2007 van a tener una reducción del 40% para todas aquellas aportaciones anteriores a ese año siempre que el rescate del plan de pensiones se haga según marca la ley y que se resumen en tres:

1.- Si la posibilidad de rescatar el plan se ha producido anteriormente al año 2010, la reducción del 40% se aplicará siempre que el plan se rescate antes del 31 de Diciembre de 2018.

2.- Si la posibilidad de rescatar el plan se ha producido entre el 2011 y el 2014 (ambos inclusive), la reducción del 40% se aplicará siempre que el plan se rescate antes de ocho años.

3.- Para el resto, es decir, posteriormente al año 2015 solo se aplicará la reducción del 40% siempre que el plan de pensiones se rescate en el año de la jubilación o en los dos siguientes.

Por lo tanto la cantidad​ que le figura a esta persona en su certificado como exenta se corresponde con el 40% de las cantidades aportadas al plan de pensiones hasta el 31 de Diciembre de 2006.