Con la publicación de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se introdujeron modificaciones en las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y entrando en vigor el día 01 de agosto.
MENORES DE 47 AÑOS:
Base mínima 932,70 y base máxima 3.803,70€
CON 47 AÑOS, SI:
- Causan alta inicial
- Si su base de cotización a 31 de diciembre de 2017 fuera igual o superior a 2.023,50 €
- Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 €, pero optase por una base superior para que entrase en vigor el 1 de julio de 2018.
- Si se trata del cónyuge supérstite del autónomo que tiene que ponerse al frente de la actividad y tiene 47 años.
Base mínima 932,70 y base máxima 3.803,70 €
CON 47 AÑOS, con base mayor a 2.023,50€, y no hubiesen optado por base superior antes del 30.06.18.
Base mínima 932,70 y base máxima 2.052,00 €
CON 48 AÑOS O MÁS
- General
Base mínima 1.005,90 y base máxima 2.052,00 €
- Si acredita menos de 5 años cotizados antes de cumplir los 50 años
Base mínima 1.005,90 y base máxima 2.052,00 €
- Si acredita 5 o más años cotizados antes de cumplir los 50 años
Base mínima 932,70 y base máxima 2.052,00 € si última base acreditada es igual o inferior a 2.023,50 € o importe de última base de cotización más el 1,40% si su última base era superior a 2.023,50 €.
- Cónyuge supérstite del titular del negocio con 48 años o más
Base mínima 932,70 y base máxima 2.052,00 €
VENTA AMBULANTE
Base mínima 932,70 € – 858,60 € – 513,00 € y base máxima la que corresponda