Son muchas las empresas que instalan en sus centros de trabajo dispositivos para realizar un control de sus empleados, o que si bien no son destinados a estos, puedan verse afectados.
Muchos son los trabajadores que se preguntan si la empresa puede hacerlo, si puede grabarles o controlarles con cámaras de vídeo, grabadores de sonido, etc.
La dirección y control de la actividad laboral la ejerce el empresario, o la persona en quien este delegue sus funciones, por tanto, puede adoptar las medidas que considere apropiadas para hacer efectivo este control, si no vulnera el derecho fundamental a la dignidad de la persona y contemplando las limitaciones de los trabajadores con discapacidad.
La grabación de imágenes de los trabajadores mientras cumplen con la obligación de trabajar suscrita en su contrato de trabajo no vulnera su derecho a la dignidad, siempre y cuando las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras sean destinadas única y exclusivamente a este control laboral.
Para poder hacer uso de estos métodos, en cumplimiento de la normativa legal, con carácter previo a su instalación, los empleadores deberán informar de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores o a sus representantes, sobre la colocación y funcionamiento de esta medida.
Lo que un empresario no puede hacer, aunque lo advierta previamente, es instalar estos medios en lugares tales como aseos, zonas de descanso, vestuarios, etc. Lugares donde no se está llevando a cabo trabajo efectivo, o que puedan afectar a la intimidad del trabajador.
La grabación de sonidos es más restrictiva, pues se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, para evitar que se haga un uso desmedido de la información obtenida, el de intervención mínima, que no se superen los límites de lo indispensable y las garantías de dignidad y preaviso.