En el caso de que hayas decidido no renovar el seguro con tu actual aseguradora, es preciso informar a la misma con un mes de antelación a que se produzca el fin del contrato y la consiguiente renovación.
Desde el pasado 1 de enero de 2016, este periodo queda fijado en un mes, ya que anteriormente era obligatorio comunicar la baja con dos meses de antelación al vencimiento del contrato. Así se refleja en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro: «las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador«.
Aunque el plazo para anular el seguro haya cambiado para el cliente, las compañías aseguradoras siguen disponiendo de dos meses para comunicar al tomador cualquier modificación que tenga lugar en la póliza antes de aplicarse.
En el caso de que el seguro que desees cancelar sea uno vinculado a la hipoteca, ya sea de Vida o de Hogar, no sólo tendrás que enviar la notificación de rescisión con dos meses de antelación a la fecha de fin del contrato, también necesitarás obtener el consentimiento del banco. Este permiso te lo concederá si acreditas haber contratado previamente otro seguro que lo sustituya y que incluya al banco como beneficiario para no perder su garantía como entidad hipotecaria.
Por otra parte, el tomador de un seguro de vida de duración superior a seis meses puede finalizar el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza. Debe ser un seguro de vida, superior a 6 meses.
Otro punto importante además del plazo, es la forma en la que debe comunicarse la baja a la compañía. Es importante elegir un medio que deje constancia fehaciente del mensaje de no renovación de la póliza, así como de los datos del asegurado, el número de referencia del seguro y la fecha en la que se realiza la notificación.
Si por algún supuesto vence el plazo para dar de baja el seguro o deseas hacerlo antes de que llegue la fecha de vencimiento del contrato, las consecuencias y los requisitos para ello varían según la compañía. En estos casos, es aconsejable consultarlo de forma personalizada con el servicio de atención al cliente, pero bajo ningún concepto la solución pasa por dejar de pagar los recibos.