Con motivo de la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, el gobierno ha aprobado una serie de medidas excepcionales para paliar el impacto económico que esta situación está proyectando, en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.
A grandes rasgos las medidas más importantes son las siguientes:
- Medidas de apoyo a las familias:
Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos. Serán beneficiarias las familias con alumnado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos.
- Medidas de ámbito laboral:
- Los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, así como funcionarios, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Aplazamiento de deudas tributarias:Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- Se concederá el aplazamiento de deudas tributarias a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice hasta el 30 de mayo.
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Estamos a la espera de que mañana sábado y días siguientes se aprueben más medidas excepcionales, concretamente medidas que afecten al ámbito laboral.
Esperamos que con esas medidas se aclaren los procedimientos a seguir en caso de cierre de empresa u otras posibles situaciones.
Si se ven obligados al cierre a día de hoy hay dos opciones, o bien tramitar una suspensión de contrato por causa de fuerza mayor, es decir, los trabajadores pasarán a cobrar la prestación por desempleo durante el período de suspensión, o bien compensar estos días a cuenta de las vacaciones de este año.
En el caso de que algún trabajador esté aislado o contagiado tendría que solicitar la baja médica.
Por otra parte, al objeto de evitar la propagación del COVID-19 y posibles contagios, les rogamos que mientras dure esta situación, y en el caso de que sea posible, eviten la asistencia presencial y se pongan en contacto con nosotros vía correo electrónico, WhatsApp o telefónicamente en los números de contacto habituales.