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PENSIÓN DE VIUDEDAD. Si me caso, o me hago pareja de hecho ¿la pierdo?

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Como norma general, si, pero toda norma tiene excepciones, como es en este caso.

Si el viudo/a cumple estos tres requisitos, no la perdería:

  1. Tener más de 61 años, o menos si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o tiene una minusvalía reconocida superior al 65%.
  2. Que la pensión de viudedad sea su única fuente de ingresos.
  3. Y que los ingresos del viudo y su nueva pareja legal no superen el doble del S.M.I.

Si se ven cumplidos los requisitos 1. y 2., la pensión no se perdería completamente, sino que se vería reducida en un porcentaje.

En caso del fallecimiento del segundo cónyuge o pareja de hecho (inscrita), que genere derecho a una nueva pensión, el viudo/a tendría que elegir entre percibir una o la otra.