La indemnización por jubilación del empresario es una de las causas de extinción del contrato que aparece regulada en el art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores.
La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se produce siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial o sea, no exista una subrogación empresarial.
¿Cuál sería el requisito principal para que se produzca la indemnización por jubilación del empresario?
Que tenga la edad ordinaria de jubilación atendiendo a la regulación vigente en la LGSS y además se produzca un cese total de la actividad que se desarrollaba.
Podríamos resumirlo como que tendría que cerrar el negocio en el momento que se jubila atendiendo a los requisitos de LGSS para solo abonar la indemnización de un mes.
¿Es indiferente para la figura regulada en el art. 49.1.g que sea empresario individual o persona jurídica?
No, esta norma y la correspondiente indemnización está regulada para el empresario individual.
En el caso de persona jurídica, se trataría de una extinción de la personalidad jurídica del contratante y la indemnización sería distinta.
¿Qué indemnización correspondería por jubilación de empresario individual?
Sería una indemnización de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra, que estaría exenta del IRPF, teniendo derecho el trabajador a la prestación por desempleo.
En los supuestos de jubilación de empresario individual, ¿se contabiliza la antigüedad?
No, es estos casos es un mes de salario con independencia de la antigüedad y tipo de contrato que tenga.
¿Qué indemnización correspondería en caso de jubilación de una persona jurídica?
En el supuesto de jubilación del empresario que controla la sociedad y cierra su negocio, lo que hará es liquidar y disolver la sociedad, dando lugar a un despido por causas objetivas y la consiguiente indemnización de 20 días por año trabajado y máximo de 12 mensualidades.
¿Qué formalismo debe de cumplir?
Deberá ser notificado por escrito con la consiguiente exposición del motivo y la puesta a disposición de la consiguiente indemnización.
La falta de notificación escrita y argumentación podrá dar lugar a la improcedencia del despido.
Si un empresario cotiza de forma simultánea en el RGSS y RETA, jubilándose en el RGSS, ¿conllevará la indemnización de 1 mes por extinción de contrato por jubilación?
No, pues para ello, la jubilación se tiene que producir también en el RETA, con la consiguiente extinción de contratos por cese de negocio.
¿El empresario individual puede jubilarse de forma anticipada?
Podría hacerlo lo cual no significa que, con la indemnización de un mes, pueda extinguir el contrato, lo reglamentario sería una extinción por causas objetivas con su consiguiente indemnización.
¿Tiene que ser simultáneo la jubilación, el cese de actividad y la extinción de los contratos?
No, se entiende que debe haber un plazo lógico y prudencial con el fin de liquidar existencias, clausurar el negocio o incluso, posibilitar un traspaso, lo cual no significa que se deba alargar mucho el proceso.