1. Las bases mínimas y máximas pasan a ser 944,40 y 2.077,80€, respectivamente.
2. Se cotiza obligatoriamente por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
Para todos los autónomos (salvo casos excepcionales que no estuviesen abonando la cuota general) se aplicará un 30% a su base y el resultado será su cuota a ingresar.
Algunos autónomos notarán un incremento de cuotas, aquellos que no viniesen cotizando por determinadas contingencias, y otros un descenso en la cuota, aquellos que cotizasen por todas las contingencias, puesto que el tipo de contingencias profesionales se reduce en muchos casos, y tipo del cese de actividad también.
3. Aquellos autónomos a quien les gestiona el INSS la incapacidad temporal, tendrán que optar, en el plazo de 3 meses a contar desde el 01.01.2019, por una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este cambio solo afecta a las gestiones de las bajas médicas. Si quieren que le hagamos el trámite, pónganse en contacto con nosotros, ya que no es automático.
4. En caso de baja médica del autónomo, con derecho a prestación económica, a partir del día 61 de la baja, será la mutua colaboradora quien realizará el pago de cuotas.