Permisos laborales 2024: permisos retribuidos
Los permisos laborales 2024 retribuidos permiten a las personas trabajadoras ausentarse durante un determinado tiempo de su puesto de trabajo, percibiendo su salario. Se trata de permisos justificados que deben solicitarse previamente a la empresa.
Hablamos, por ejemplo, del permiso retribuido por enfermedad o accidente, por matrimonio, por traslado de domicilio o fallecimiento de un familiar, entre otros.
Todos los permisos laborales 2024 están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, y desarrollados por normativas específicas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación laboral y familiar.
Matrimonio o registro de pareja de hecho
15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho.
Nacimiento de hijo
16 semanas por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, de las cuales se disfrutarán:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes no son obligatorias y se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Lactancia
El permiso de lactancia puede disfrutarse de cualquiera de las siguientes formas:
- Una hora al día o dos fracciones de media hora hasta que el bebe cumpla 9 meses.
- Reducir media hora al inicio o al final del trabajo.
- Acumular todas las horas de permiso en jornadas completas.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Fallecimiento
2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
Traslado del domicilio habitual
1 día por traslado de vivienda habitual.
Cumplimiento de un deber inexcusable
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber inexcusable suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Funciones sindicales o de representación
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Situaciones de incapacidad temporal
Durante todo el tiempo que la persona trabajadora se encuentre imposibilitada para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Cubre tanto las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o enfermedad no profesional, como las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente laboral, así como las situaciones de incapacidad temporal por menstruación incapacitante, durante 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
Causa de fuerza mayor
Hasta 4 días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.