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El TS considera que es el banco el que debe pagar el impuesto sobre AJD

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El Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior y considera que es el prestamista el que debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

El Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior al disponer que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sea el prestamista en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria. Considera que éste es el único interesado en la elevación a escritura pública y la inscripción de aquellos negocios, puesto que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

En su Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que contiene una expresión contraria a la Ley. Se trata de aquella en la que se atribuye la condición de adquiriente al prestatario cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sentencia fija los criterios interpretativos y casa y anula la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas.