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El riesgo laboral durante el embarazo

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El riesgo laboral durante el embarazo se produce cuando las condiciones, los procedimientos o los agentes del puesto de trabajo pueden afectar negativamente a la salud de la madre gestante y/o la del feto.

En este supuesto y con el objetivo de que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo, la empresa debe adoptar medidas preventivas para garantizar la salud de la madre gestante y/o del feto.

La incompatibilidad se basa en las condiciones laborales a las que está expuesta la mujer gestante durante su jornada laboral, no en la propia gestación.

Si no es posible garantizar que la mujer pueda desempeñar su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que espera adoptando medidas complementarias, la empresa deberá trasladarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para el embarazo.

Cuando la empresa no pueda técnica u objetivamente trasladar a la mujer, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.

Prestación económica riesgo laboral durante el embarazo

La trabajadora que vea suspendida su actividad labora por riesgo durante el embarazo percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo está regulada en el Real Decreto 295/2009. Este subsidio lo perciben las mujeres embarazadas que vean interrumpido su contrato de trabajo por riesgos laborales durante el embrazo, en la que la incompatibilidad se base en las condiciones laborales.

Por tanto, el riesgo durante el embarazo se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de la empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiarla temporalmente de puesto de trabajo.

¿Por qué no debe confundirse con embarazo de riesgo?

El riesgo durante el embarazo y el embarazo de riesgo son conceptos similares pero no tienen prácticamente nada en común, van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes.

Aunque en ambos casos se ve afectada su situación laboral, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo.

En la situación de riesgo durante el embarazo, la mujer presenta un problema médico que supone un riesgo para la madre y/o feto, pero el riesgo no está relacionado con el puesto de trabajo de que desempeñan. En este caso, a la mujer le corresponde la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La mujer debe acudir a su médico de cabecera y si este considera que es conveniente que cese en su actividad laboral debido a su embarazo de riesgo, le remitirá un parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿Pueden actuar las empresas para controlar el riesgo laboral durante el embarazo?

Para controlar el riesgo laboral durante el embarazo la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias para que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el feto.

Si no es posible, la empresa debe cambiar temporalmente a la trabajadora de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. Solo en el caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir una de estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo.

¿Qué trámites se deben realizar para percibir la prestación por riesgo durante el embarazo?

La trabajadora debe comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo acompañado de:

  • Informe del médico del Servicio Público de Salud que la asiste.
  • Declaración de la empresa o de la trabajadora, por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría o riesgo específico.

Los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua emitirán el certificando médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados anteriormente:

  • Declaración de la empresa sobre inexistencia del otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
  • La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿Dónde se tramitan?

La solicitud puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

El director provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en la que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días.

¿Cuándo se inicia la prestación?

En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Para trabajadoras por cuenta propia, al día siguiente a aquel en que se emite el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua.