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El paro de los trabajadores autónomos en el 2018

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¿Cumplo con los requisitos como autónomo para cobrar el paro?

Los autónomos que cumplan los siguientes requisitos podrán cobrar el paro en el 2018:

  • Los autónomos que abonen a la seguridad social un plus de cobertura de cese de actividad (además de su cuota mensual) por lo menos durante al menos 12 meses seguidos, tienen derecho a percibir paro.
  • Justificar que la actividad se ha cesado por alguna de estas causas:

– Pérdidas demostrables superiores al 10%

– Procesos judiciales

– Razones de fuerza mayor

– Pérdida de la licencia administrativa

– Ser víctima de violencia de género

– Haberse separado/divorciado

  • No ser mayor de 65 años con excepción de que no se haya alcanzado el máximo tiempo de cotización y haber cotizado de manera continuada, al menos, 12 meses seguidos antes de que se diese finalizada la actividad.
  • Esta al día en los pagos a la Seguridad Social.

El paro de autónomos o cese de actividad hay que notificarlo en la Seguridad Social o Mutua, en Scotem te ayudamos a tramitar estas solicitudes, antes de que transcurra un mes natural del cese de la actividad. Ellos son lo que lo aprobarán o no.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro siendo autónomo?

Un año es el tiempo máximo de duración de la prestación para los autónomos y para ello se ha debido haber cotizado, sin interrupción, durante 48 meses seguidos.

A continuación os mostramos una tabla a modo de resumen, dónde figuran los meses de protección a los que tendría derecho un autónomo en función del periodo cotizado.

 

Período de cotización (meses)

Período de Protección (meses)

12 – 17

2

18 – 23

3

24 – 29

4

30 – 35

5

36 – 42

6

43 – 47

8

48 o más

12

 

¿Cuánto dinero voy a cobrar?

  • El 70% de la base reguladora, es decir; de la base de cotización de media que se haya tenido a lo largo del año anterior.
  • La cuantía final puede variar dependiendo de las circunstancias:

– El mínimo variará entre el 80% y el 107% del IPREM dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo.

– La cantidad máxima será del 175% de este indicador, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo.

– En estos supuestos, se cobrará el 200% y el 225% del IPREM, respectivamente.