¿Cumplo con los requisitos como autónomo para cobrar el paro?
Los autónomos que cumplan los siguientes requisitos podrán cobrar el paro en el 2018:
- Los autónomos que abonen a la seguridad social un plus de cobertura de cese de actividad (además de su cuota mensual) por lo menos durante al menos 12 meses seguidos, tienen derecho a percibir paro.
- Justificar que la actividad se ha cesado por alguna de estas causas:
– Pérdidas demostrables superiores al 10%
– Procesos judiciales
– Razones de fuerza mayor
– Pérdida de la licencia administrativa
– Ser víctima de violencia de género
– Haberse separado/divorciado
- No ser mayor de 65 años con excepción de que no se haya alcanzado el máximo tiempo de cotización y haber cotizado de manera continuada, al menos, 12 meses seguidos antes de que se diese finalizada la actividad.
- Esta al día en los pagos a la Seguridad Social.
El paro de autónomos o cese de actividad hay que notificarlo en la Seguridad Social o Mutua, en Scotem te ayudamos a tramitar estas solicitudes, antes de que transcurra un mes natural del cese de la actividad. Ellos son lo que lo aprobarán o no.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro siendo autónomo?
Un año es el tiempo máximo de duración de la prestación para los autónomos y para ello se ha debido haber cotizado, sin interrupción, durante 48 meses seguidos.
A continuación os mostramos una tabla a modo de resumen, dónde figuran los meses de protección a los que tendría derecho un autónomo en función del periodo cotizado.
Período de cotización (meses) |
Período de Protección (meses) |
12 – 17 |
2 |
18 – 23 |
3 |
24 – 29 |
4 |
30 – 35 |
5 |
36 – 42 |
6 |
43 – 47 |
8 |
48 o más |
12 |
¿Cuánto dinero voy a cobrar?
- El 70% de la base reguladora, es decir; de la base de cotización de media que se haya tenido a lo largo del año anterior.
- La cuantía final puede variar dependiendo de las circunstancias:
– El mínimo variará entre el 80% y el 107% del IPREM dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo.
– La cantidad máxima será del 175% de este indicador, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo.
– En estos supuestos, se cobrará el 200% y el 225% del IPREM, respectivamente.