Tras la nueva Ley del Autónomo que acaba de salir en el Congreso, el colectivo comúnmente denominado autónomos societarios sigue encontrándose en una situación desfavorecida debido a la interpretación que la Tesorería General de la Seguridad Social hace sobre el art. 31 de la LETA, que, incomprensiblemente, deja a este colectivo al margen de los beneficios de la famosa tarifa plana de 50 euros.
Existen varias sentencias en las que se reconoce el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de las bonificaciones que la Seguridad Social estableció para los autónomos respecto a la tarifa plana. He aquí los recursos presentados:
–El Tribunal de Justicia de Galicia (327/2015 y 211/201)
–El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (52/2015)
–El Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (261/2017)
Por todo ello, las puertas para proceder a la reclamación ante la Tesorería General de la Seguridad Social están abiertas.
Si eres o vas a ser un autónomo societario, en Scotem te explicamos cómo reclamar:
- Cuando te das de alta en el RETA, tienes 30 días para presentar un recurso de alzada contra esa resolución de alta en la que no figura por ningún lado el reconocimiento de la tarifa plana. La administración probablemente lo denegará y ya podrás acudir al contencioso administrativo.
- Si ya estás de alta en autónomos y quieres reclamar las bonificaciones que podrías haber aplicado estos años, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años. Si te lo deniegan, podrás acudir al contencioso administrativo para que sea el Juez el que se pronuncie sobre si esa devolución todavía no prescrita te corresponde o no.
Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos y realicemos tu reclamación.