Con vigencia 1 de enero de 2025, entra en vigor la llamada “cotización adicional de solidaridad”, dirigida a los trabajadores cuya base de cotización supere los límites máximos establecidos cada año por la LPGE y la consiguiente Orden que desarrolle las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para cada ejercicio.
¿Sobre qué cuantía se aplicará esta nueva cotización?
Sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización
¿A que personas trabajadoras afectará esta nueva regulación?
- Pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen de los Trabajadores del Mar, como personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en ellas.
No afectará por el momento a trabajadores incluidos en RETA
¿Dónde aparece regulada?
En el art. 19 bis LGSS, nos indica que el “importe de las retribuciones que supere la base máxima de cotización para los trabajadores por cuenta ajena del sistema de la seguridad social incluidos en el art. 147 LGSS, tendrán afecta atendiendo a unos tramos, una cotización adicional de solidaridad“.
¿Qué tramos serán?
- 5,50%. – A la parte de retribución incluida entre la base máxima de cotización y en 10% del exceso de base máxima.
- 6,00%. – A la parte de retribución incluida entre el 10 % del exceso de la base máxima y el 50 %.
- 7,00%. – A la parte de retribución que supere el 50% de la mencionada base.
¿Estos porcentajes serán siempre los mismos?
La Disposición transitoria cuadragésima segunda de la LGSS, regula la cuota adicional de solidaridad aplicando a cada tramo de retribución que supere la base máxima, indicando unos porcentajes progresivos desde 2025 hasta 2045
¿Cuál es la base máxima de cotización para 2025?
Aún no ha sido publicada, pero atendiendo a la inflación y el porcentaje en el que se han revalorizado las pensiones (IPC interanual), se estima que la base máxima se establecerá en 4.909,32€/mes.
Al no estar aprobada la LPGE de 2025, estaremos pendientes a lo establecido en la Orden que desarrolle las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2025 (aún sin publicar)
Para 2025, ¿Qué porcentajes utilizaremos?
- 0,92%. – A la parte de retribución incluida entre la base máxima de cotización (4.909,50) y el 10% del exceso de la mencionada base (5.400,45).
- 1,00%. – A la parte de retribución comprendida entre el 10 % de exceso de la base máxima (5.400,45) y el 50 % del exceso (7.364,25).
- 1,17%. – A la parte de retribución que supere el 50% de exceso (7.364,25), en adelante.
¿Qué porcentaje pertenecerá a la empresa y al trabajador?
Atendiendo al art. segundo Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la distribución se realizará “en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes”
- El 83,39% (23,60×100/28,30) será a cargo de la empresa
- El 16,61% (4,70×100/28,30) irá a cargo de la persona trabajadora
Transferido a los tramos para el año 2025, y partiendo de una base máxima de 4.909,50, ¿cómo se aplicarán los porcentajes?
- Retribución comprendida entre la base máxima de cotización (4.909,50) y el exceso en un 10% de base máxima (5.400,45):
- Empresa el 0,77%
- Trabajador/a el 0,15%
- Retribución comprendida entre el exceso del 10 % de la base máxima de cotización (5.400,45) y el 50 % (7.364,25):
- Empresa el 0,83%
- Trabajador/a el 0,17%
- Retribuciones que excedan del 50% de a la base máxima de cotización (7.364,25):
- Empresa el 0,98%
- Trabajador/a el 0,19%
Todo esto lo indicamos sin que aún se haya publicado la Orden que desarrolle las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2025