El contrato laboral ha sido la forma más extendida de contratación durante mucho tiempo. Sin embargo, en los últimos años ha cobrado esencial protagonismo el contrato mercantil, una modalidad de vinculación laboral que plantea nuevos retos para el contratante y el trabajador.
Estos dos tipos de contrato presentan diferencias sustanciales, principalmente en las condiciones en que se produce la vinculación del trabajador y las obligaciones del empresario en relación con el acuerdo suscrito.
En el caso del contrato laboral, la ley es clara: según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el ámbito de aplicación:
Para los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
De tal forma, que toda relación contractual distinta de lo anteriormente citado estará considerado como contratación por cuenta ajena, contrato mercantil o, lo identificaremos con la famosa figura del autónomo.
TRABAJADOR |
CONTRATO LABORAL | CONTRATO MERCANTIL |
Normativa Aplicable
|
Estatuto de los Trabajadores |
Código de Comercio |
Resolución de conflictos |
Jurisdicción Social |
Jurisdicción Civil |
Cotización a la Seg. Social |
Cotización al RGSS asumida en su mayor parte por el empresario |
Cotización al RETA o alta en Mutua a cargo exclusivo del autónomo |
Horario/Jornada |
Establecido por la empresa sujeto a convenio colectivo y regulación por Art. 34, E.T. |
Sin horario establecido |
Dependencia de la empresa |
Total |
Parcial |
Derechos |
Vacaciones, bajas médicas y sus prestaciones, excedencias, reducciones de jornada, etc. |
Salvo lo regulado respecto a los TRADE, no existen este tipo de derechos frente a la empresa a la que se presta servicios por cuenta ajena |
IRPF |
Retenciones en nómina |
Porcentaje aplicable a la factura |
IVA |
No |
Declaraciones trimestrales y anuales |
Indemnizaciones |
Según el tipo de extinción |
Salvo pacto expreso en el contrato, no existen indemnizaciones |
Paro |
Si, el trabajador cotiza por desempleo |
No. Sólo en caso de abonar ese derecho |
Vacaciones pagadas |
Si |
No |
Los números son fáciles pero también demoledores. Tener a un trabajador con contrato laboral implica desembolsar además del salario bruto, el coste de la Seguridad Social, las bajas y las vacaciones, los despidos y las indemnizaciones, etc. Sin embargo, hay un único gasto para la empresa por contratar a alguien en régimen mercantil: la cantidad a pagar por el trabajo que realice.
Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, además de encontrarnos ante lo que se conoce como un falso autónomo podríamos incurrir en la obligación de:
– Abonar una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral.
– Pagar una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.
– Afrontar la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.