Existe la obligación de declarar prácticamente todas las ayudas o subvenciones recibidas del Estado como ganancia patrimonial.
Existen algunas excepciones como becas estudios, ayuda excepcional fallecimiento, ayuda excepcional por daños consecuencia volcán La Palma, etc.
Cómo y dónde hay que poner el importe de la ayuda recibida?
– Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:
- Subvenciones adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casillas [0299] y [0300])
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove XUNTA de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) (casilla [0301])
- Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial. (casilla [0301])
– Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:
- Renta básica de emancipación (casilla [0303])
- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial (casilla [0304])
- Bono turístico Xunta de Galicia. ( casilla [0304])