Existen dos formas en las que un autónomo puede contratar a su hijo. Una de ellas es darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la otra, que sea también autónomo.
Por otro lado, es obligatoria la cotización como autónomo colaborador cuando se conviva con los padres y exista una relación de dependencia. No obstante, en estos casos el profesional puede estar dado de alta en el régimen general si se es menor de 30 años o tiene una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física igual o superior al 33%, pero menor del 65% siempre que sea la primera vez que se ha dado de alta en el sistema de la Seguridad Social o tiene una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Diferencias entre autónomo y trabajador
En el caso de los autónomos colaboradores cabe tener en cuenta que se puede acceder a bonificaciones del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los seis meses siguientes. Uno de los requisitos para acceder a esta bonificación es que el profesional no haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos cinco años.
Además de eso, los autónomos no estarían cubiertos por desempleo, como sí ocurre en el régimen general, sino que lo estarían por cese de actividad.
Aunque el hijo esté dado de alta en el RETA, no tendrá obligaciones relacionadas con el IVA ni con las actividades económicas en el IRPF. Si la colaboración es estable, el padre o madre podría deducirse estos gastos.