Todas aquellas personas que hayan generado el derecho a la prestación y que pretendan comenzar una actividad por cuenta propia tienen la posibilidad de solicitar la prestación contributiva de pago único.
Actividades de autoempleo para las que se puede solicitar:
- Inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- Incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- Constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- Creación de una entidad mercantil de nueva constitución o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores.
Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:
- Tener reconocida una prestación por desempleo, de al menos 3 meses desde la fecha de la solicitud.
- Que no te hayas beneficiado de la capitalización en cualquiera de sus modalidades en los 4 años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
- No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
- En el caso de ser un TRADE no contratar con el exempleador
- En el caso de entrar en una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o alguna otra empresa del mismo grupo.
Existen 3 modalidades de capitalización:
- Desde el 10 de octubre de 2015, se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago del valor actual del importe pendiente de la prestación contributiva.
- Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
- Alternativa mixta consistente en una combinación de las dos anteriores.
¿En qué se puede invertir el pago único?
En bienes duraderos y prestación de servicios necesarios para poder iniciar tu actividad económica. Como podrían ser:
- Derechos de traspaso
- Franquicias
- Fianzas
- Alquiler (los 3 primeros meses)
- Construcciones/Reformas
- Instalaciones
- Maquinaria/Utensilios
- Mobiliario
- Equipos informáticos
- Elementos de transporte
- Mercancías (los 3 primeros meses siempre y cuando no se destinen a su comercialización directa)
- Envases/Embalajes (los 3 primeros meses)
- Material de oficina (los 3 primeros meses)
- Gastos de constitución y de inicio de actividad (licencias, notario, tasas…)
- Pagos de servicios de asesoramiento, formación e información (cursos, abogados, asesorías,…)
- Mutualidad de previsión y colegiación (los 3 primeros meses)
- Leasing/Renting (los 3 primeros meses)
- Aportación de capital social (sólo para sociedades mercantiles)
- Compra Unidad de Negocio/Fondo de Comercio
- Seguros (los 3 primeros meses)
Se dispondrá del plazo de un mes desde la fecha del cobro de la prestación para la presentación de las facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas.
Si desea ampliar la información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.