Autónomos

Alta obligatoria en el sistema Red para los autónomos

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Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al  Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS (Sede Electrónica de la Seguridad Social).

¿Quiénes están obligados a incorporarse al Sistema Red?

– A los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma

– A los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA)

– A los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

¿Cómo tramitar el alta en el Sistema Red?

Para poder operar en el Sistema RED es necesario disponer de un certificado electrónico, antes de solicitar la autorización.

La autorización puede solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente ante la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de la Direcciones provinciales de la TGSS.

Los interesados, deberán presentar la solicitud de autorización (formulario FR101) acompañada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento identificativo del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte)
  • Documentación que acredite la representación de la persona jurídica o de la persona física.
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

El usuario principal de la autorización podrá dar de alta, baja o modificar datos a usuarios secundarios a través del servicio “Alta/baja o modificación de Usuarios Secundarios” del Sistema Red online.

 ¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?

  • Alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • Solicitar la modificación de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua; y cursar la variación de datos.
  • Solicitar determinados informes y certificados:
  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo:
  • Informe de vida laboral
  • Informe de bases de cotización
  • Domiciliación en cuenta (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
  • Cambio de domicilio
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social