Empleados del hogar

Estos son los nuevos derechos laborales para empleados del hogar y ayuda a domicilio

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Los empleados del hogar y de ayuda a domicilio dispondrán de nuevos derechos laborales. Así lo ha estimado la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Aunque, principalmente, esta novedad se centra en la prevención de riesgos laborales, también recoge otras medidas valiosas como los reconocimientos médicos gratuitos.

Pese a la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, los derechos laborales para empleados del hogar continuaron sin ser suficientes. Principalmente, en una materia: su seguridad laboral. Tanto es así que esta semana se ha logrado publicar el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, con un objetivo muy específico:

“Este real decreto tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales“.

Así, la finalidad es garantizar la protección, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto a nivel doméstico como en servicio a domicilio.

Claves de los nuevos derechos laborales para empleados del hogar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, recoge un total de ocho artículos con las principales claves de los nuevos derechos laborales para empleados del hogar y de ayuda a domicilio. ¡Te los resumimos a continuación!

Protección de riesgos laborales

En este artículo, se hace hincapié en la importancia de que los empleados del hogar dispongan del derecho a una protección eficaz en seguridad y salud laboral. En este sentido, se incluyen tareas de información, formación, participación y vigilancia de la salud laboral.

Asimismo, se incluye que “el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras”.

Evaluación de riesgos y prevención

En este artículo, el Real Decreto impone que la empresa o persona empleadora será quien realice una evaluación inicial de los riesgos en el lugar del trabajo, de manera que el empleado salvaguarde su seguridad y salud. También se hace hincapié en la importancia de renovar esta evaluación de riesgos y prevención de manera periódica.

Equipos de trabajo y EPI

En relación con el equipamiento que los trabajadores puedan necesitar para realizar su trabajo de manera segura, el texto legal indica que los empleadores deben proporcionar equipos de trabajo adecuados y, cuando sea necesario, equipos de protección individual (EPI) sin coste alguno para el trabajador.

Información, participación y formación

De nada serviría la regulación de los derechos laborales para empleados del hogarsi estos no estuviesen bien formados e informados. Por eso, el Real Decreto lanza un quinto artículo en el que se indica que la persona empleadora o empresa debe asegurar que sus trabajadores tengan la máxima información posible en materia de:

  • Riesgos para la seguridad y salud en su lugar de trabajo
  • Medidas de protección y prevención aplicables