El pasado 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos de vigencia desde el 1 de enero de 2023
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto a la respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2022.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El SMI es la cuantía mínima retributiva que percibe la persona trabajadora por una jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad.
Para personas trabajadoras con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorratea en función de las horas efectivas de trabajo.
Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
¿Es lo mismo SMI que salario base?
No es lo mismo ya que el SMI lo establece el Gobierno, mientras que el salario base se concreta en la negociación del convenio colectivo al que pertenece cada empresa.
Con lo cual, el salario base puede ser inferior al SMI, lo que no puede ser inferior es la suma del salario base más todos los complementos salariales que perciba el trabajador establecidos en su convenio colectivo.
¿Afecta a la revisión de salarios?
La revisión del SMI establecida para 2023, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando en cómputo anual fuesen superiores 15.120€.
¿Cuál es la cuantía del SMI para 2023?
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado:
- Diario: 36 €
- Mensual: 1.080 €
- Anual: 15.120 €
¿Para que nos sirve el cómputo anual?
En cómputo anual será el resultado de adicionar al salario mínimo, los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 €.
15.120, sería el resultado de las 12 pagas correspondientes al SMI de 1.080 €/mes, más las dos pagas extras correspondientes de 1.080€
¿Qué ocurre con las personas trabajadoras eventuales, las temporeras y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días?
Que percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho, sin pueda ser inferior a 51,15 € por jornada legal.
También percibirán la retribución de las vacaciones o su parte proporcional, en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato
¿Qué sucede con las empleadas del hogar que trabajen por horas?
Las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, tendrán un salario mínimo de 8,45 €/hora, entendiéndose como hora efectivamente trabajada
¿Hasta que cuantía se puede embargar del SMI?
Tanto en su cuantía, anual como mensual, es inembargable.
Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual.
En el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre 12 meses.
¿Afecta a la cotización el SMI?
Afectará al tope mínimo de las bases de cotización y así lo indica el art. 19.2 de LGSS, “como tope mínimo serán las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.
Esto significa que en breve se actualizarán las bases mínimas de cotización que ascenderán a 1.260 €, que serán vigentes desde el 1 de enero 2023 y que tendremos que cotizar con carácter retroactivo