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¿Los regalos de boda tributan como donación?

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Partiendo de la normativa que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 3 de la misma establece que:

“1. Constituye el hecho imponible…

  1. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».”

Por tanto, según la ley, los obsequios que reciben los novios a raíz del enlace, independientemente de que sean regalos dinerarios o en especie, tendrá que tributar como una donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y rizando más el rizo, ¿habría que hacer una declaración por cada una de las donaciones percibidas?

Pues, efectivamente, así debería ser. Imaginemos que un matrimonio nos entrega un sobre con 400 euros. La teoría es que se deberían presentar dos modelos 651. Uno por cada cónyuge donante.

Lo que hay que dejar muy claro desde el principio es que, el que hoy Hacienda no persiga esos regalos de boda no declarados, no quiere decir que no lo vaya a hacer mañana. La ley se reserva el derecho a cambiar y que el criterio actual sea no perseguir fiscalmente estas entregas gratuitas, en atención al artículo 1 del Código Civil, es decir, atendiendo a la costumbre como fuente del ordenamiento jurídico y no a lo establecido en la normativa tributaria, no es garantía de que no nos vaya a llegar un requerimiento de Hacienda reclamándonos la tributación.

¡OJO! El que no lo haga no significa que no pueda hacerlo. Recordemos que la ley es clara al respecto: los regalos de boda se declaran.