¿Qué entendemos por donación?
El concepto de donación,según los artículos 618 y siguientes del Código Civil, se define como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que acepta.
¿Qué documentos son necesarios?
La donación de dinero se realizará en escritura privada. En ella debe constar que la cantidad entregada tiene como finalidad la adquisición de una primera vivienda habitual para el donatario.
Aunque si queremos optar por alguna bonificación o reducción deberemos reflejarlo SIEMPRE en una escritura pública.
¿Qué impuestos debo pagar?
Debemos pagar los tributos que marca el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que son estas las que se encargan de gestionar el impuesto.
Es decir, en la CC.AA donde resida nuestro hijo.
Además, si somos los que recibimos la donación debemos incluirlo en la declaración de la renta del año siguiente.
¿Cuánto se paga?
Para su cálculo hay que tener en cuenta: Importe, patrimonio preexistente y parentesco.
Cuanto más grado de parentesco haya entre el donatario y el donante, menos impuestos habrá que pagar.
Grados de parentesco:
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Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
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Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
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Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
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Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Préstamos entre particulares
Si en cambio, quieres darle dinero a tu hijo para que se pueda comprar una vivienda, pero acordáis una devolución a plazos de este.
Se opta por los préstamos entre particulares. Se firma un contrato privado donde se especifican los sujetos, el importe y la forma y plazos de devolución.
La principal ventaja de usar esta opción es que no se pagan impuestos. Aunque si es obligatorio informar a Hacienda (modelo 600), con un periodo máximo de 6 meses desde que se presta el dinero.