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Capitalizar el paro para comenzar una actividad por cuenta propia

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Todas aquellas personas que hayan generado el derecho a la prestación y que pretendan comenzar una actividad por cuenta propia tienen la posibilidad de solicitar la prestación contributiva de pago único.

En Scotem te informamos de todos los detalles a tener en cuenta para capitalizar:

  1. Actividades de autoempleo para las que se puede solicitar:

  • Inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • Incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Creación de una entidad mercantil de nueva constitución o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores.
  1. Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:

  • Tener reconocida una prestación por desempleo, de al menos 3 meses desde la fecha de la solicitud.
  • Que no te hayas beneficiado de la capitalización en cualquiera de sus modalidades en los 4 años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En esos casos, no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE, no contratar con el exempleador.
  • En el caso de entrar en una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o alguna otra empresa del mismo grupo.
  1. Existen tres modalidades de capitalización:

  • Desde el 10 de octubre de 2015,  se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago del valor actual del importe pendiente de la prestación contributiva.
  • Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
  • Alternativa mixta consistente en una combinación de las dos anteriores.
  1. ¿En qué se puede invertir el pago único?

En bienes duraderos y prestación de servicios necesarios para poder iniciar tu actividad económica. Como podrían ser:

  • Derechos de traspaso.
  • Franquicias.
  • Fianzas.
  • Alquiler (los tres primeros meses).
  • Construcciones y reformas.
  • Instalaciones.
  • Maquinaria y utensilios.
  • Mobiliario.
  • Equipos informáticos.
  • Elementos de transporte.
  • Mercancías (los tres primeros meses siempre y cuando no se destinen a su comercialización directa).
  • Envases y embalajes (los 3 primeros meses).
  • Material de oficina (los 3 primeros meses).
  • Gastos de constitución y de inicio de actividad (licencias, notario, tasas…).
  • Pagos de servicios de asesoramiento, formación e información (cursos, abogados, asesorías…).
  • Mutualidad de previsión y colegiación (los tres primeros meses).
  • Leasing/Renting (los tres primeros meses).
  • Aportación de capital social (sólo para sociedades mercantiles).
  • Compra de unidad de negocio o fondo de comercio.
  • Seguros (los tres primeros meses).

Es importante tener en cuenta que se dispondrá del plazo de un mes desde la fecha del cobro de la prestación para la presentación de las facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas.

Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos y solicitemos tu capitalización.